La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó, por unanimidad de sus integrantes, el secreto profesional de los periodistas contemplado en la nueva Constitución de la Ciudad de México después de ser impugnada, en varios de sus numerales, por la Procuraduría General de la República.
El gremio periodístico organizado de México manifiesta su reconocimiento a los ministros de la SCJN al evaluar y proteger tan importante garantía, indispensable para el ejercicio de nuestra profesión; la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX; el Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE, el Club Primera Plana; y la Asociación de Locutores de México, promotores de la iniciativa, valoran la sensibilidad del entonces coordinador general de la Unidad para la Reforma Política, Porfirio Muñoz Ledo, quien propuso e incluyó ésta y otras solicitudes en el máximo ordenamiento de la capital de la República Mexicana.
El compromiso de Porfirio Muñoz Ledo por impulsar las peticiones fue claro y preciso, así como de los demás miembros de la Comisión Redactora de la Constitución de la Ciudad de México.
Acudieron a sendas reuniones el licenciado Teodoro Raúl Rentería Villa, entonces presidente de FAPERMEX y ahora honorario vitalicio; la maestra María Consuelo Eguía Tonella, secretaria general y ahora presidenta de nuestro ente nacional, así como los licenciados Mario Ángel Díaz Vargas, José Enrique Prisco Árciga, Hilda Luisa Valdemar Lima y Javier González Lara, presidente del Comité de Vigilancia, secretario tesorero, presidenta honoraria vitalicia y secretario de prensa, respectivamente. Por el Club Primera Plana los licenciados: Raúl Gómez Espinosa, José Luis Uribe Ortega e Indalecio Rodríguez Barrera, presidente, secretario general y secretario de relaciones, respectivamente. Por la Asociación Nacional de Locutores su presidenta, Rosalía Buaún Sánchez y por FELAP el licenciado Teodoro Rentería Arróyave, presidente del CONALIPE; y también los licenciados Carlos Fernando Ravelo y Galindo, tesorero y decano; y Fernando Irala Burgos, subtesorero.
Ahora la lucha se centrará para lograr que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en todas la constituciones de los estados del país, como lo contempla la de Morelos, se incluya la indispensable garantía; asimismo, impulsar las correspondientes leyes secundarias de la Capital de la República que aseguren el cumplimiento de los preceptos constitucionales.
Estas son algunas publicaciones sobre el trascendente fallo judicial:
SCJN valida protección al secreto profesional de periodistas
| lunes, 03 sep 2018 14:49
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó un artículo de la Constitución de la Ciudad de México que permite la protección al secreto profesional de los periodistas; por otra parte, resolvieron que el jefe de gobierno de la capital del país no podrá emitir tabuladores de remuneraciones de servidores públicos, pues se trata de una facultad del Congreso local.
El artículo de la Constitución local, sobre la protección al secreto profesional de los periodistas, había sido impugnado por la Procuraduría General de la República (PGR) al considerar que violaba el derecho a la igualdad ya que excluía la protección a otras profesiones.
El proyecto del ministro Javier Laynez Potisek refiere que el Constituyente capitalino enmarcó la salvaguarda del secreto profesional en beneficio de los periodistas en el contexto del derecho a la libertad de expresión, lo que encuentra sustento precisamente en la naturaleza de las funciones propias del ejercicio de su profesión.
Durante la sesión, los ministros del Alto tribunal dieron la razón a la PGR al considerar que el jefe de gobierno de la Ciudad de México no puede establecer los tabuladores de sueldos para los servidores públicos locales.
“No es posible que la Constitución capitalina otorgue al Jefe de Gobierno la facultad de emitir anualmente los referidos tabuladores, si constitucionalmente dicha atribución le pertenece a otro órgano”, resolvieron.
En otro punto, validaron el artículo 6, apartado C, al considerar que no se afecta los derechos a la identidad de los capitalinos, pues está garantizado que la inscripción de los nacimientos sea inmediata y que se expida la primera acta de nacimiento en forma gratuita.
Al continuar con el análisis de las impugnaciones, el máximo tribunal determinó que con la redacción de los artículos 6, apartado I y 11, no se vulneró la libertad religiosa y de culto en la capital, ni se discriminó a las mayorías religiosas al proteger a las minorías.
Lo anterior porque la regulación de las cuestiones religiosas es de competencia federal y el legislador local en momento alguno contravino esas disposiciones y, por lo que se refiere a las minorías religiosas, lo que se hizo en la Constitución de la Ciudad de México fue identificarlas como un grupo vulnerable, sujeto de protección.
SCJN salvaguarda derecho al secreto profesional de periodistas
La Suprema Corte aseveró que no se trata de ninguna acción de iconstitucionalidad, como lo había alegado la PGR por supuesta discriminación a otras profesiones.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó salvaguardar el derecho al secreto profesional de los periodistas que se contempla en la Constitución de la Ciudad de México.
Los 11 ministros votaron por unanimidad que no se trata de ninguna acción de inconstitucionalidad como lo impugnó la Procuraduría General de la República(PGR), bajo el argumento de que se discriminaba otras profesiones como el médico, el psicólogo, el abogado entre otras.
El proyecto elaborado por el ministro Javier Laynez Potisek señala que la defensa del secreto profesional no es inconstitucional porque se protege la profesión periodística y se resguarda de cualquier intento de censura.
El ministro Laynez argumentó que el secreto profesional tiene que ver con el derecho a la libertad de expresión.
En la Ciudad de México, la Ley del Secreto Profesional del Periodista está vigente desde el 7 de junio de 2006. En junio de 2017, diputados capitalinos de Partido Acción Nacional buscaron cambiar y armonizar la ley, en efecto de hacerla acorde con la Constitución Política de la Ciudad de México.
Al continuar con el análisis de las impugnaciones de la PGR, la Corte señaló que el jefe de Gobierno capitalino no podrá emitir tabuladores de remuneraciones de servidores públicos, pues se trata de una facultad del Congreso local, razón por la que el pleno invalidó el artículo 32, apartado C, numeral 1, inciso m), de la Constitución Política de la Ciudad de México.
En el siguiente punto, la SCJN realizó una interpretación del artículo 21, apartado A, fracción VI, párrafo tercero, inciso d), de la Constitución capitalina para establecer que este precepto es constitucional, siempre y cuando se interprete en el sentido de que las participaciones federales están reguladas por las leyes de ese ámbito, motivo por el que su entrega no podrá condicionarse a lo que señalen las leyes locales.
Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el artículo 6, apartado C, numeral 2, al considerar que no se afectan los derechos a la identidad de los capitalinos, pues está garantizado que la inscripción de los nacimientos sea inmediata y que se expida la primer acta de nacimiento en forma gratuita.
Durante el análisis de este asunto, la SCJN determinó que con la redacción de los artículos 6, apartado I y II, no se vulneró la libertad religiosa y de culto en la capital ni se discriminó a las mayorías religiosas al proteger a las minorías.
Lo anterior, porque la regulación de las cuestiones religiosas son de competencia federal y el legislador local en momento alguno contravino esas disposiciones y, por lo que se refiere a las minorías religiosas, lo que se hizo en la Constitución fue identificarlas como un grupo vulnerable, sujeto de protección.
En otro tema, la Corte determinó que es constitucional la regulación sobre el derecho a la personalidad jurídica en la ciudad, prevista en el artículo 6, apartado C, numeral 1, ya que no se afecta la libertad de asociación de las personas.
Por otro lado, consideró que el artículo 6, apartado D, numeral 2, no fomenta la poligamia, ya que su propósito es reconocer la protección a todas las manifestaciones de convivencia familiar. (Con información de NTMX)