REGLAMENTO ELECTORAL.
1.- La Comisión Electoral será integrada por tres socios activos, quienes de conformidad con los Estatutos serán nombrados en sesión de Consejo Directivo, a propuesta de la Presidencia. La Comisión entrará en funciones con el lanzamiento de la Convocatoria respectiva y desaparecerá al concluir el proceso electoral con la toma de protesta del Consejo Directivo y Comité de Vigilancia, Honor y Justicia electos.
2.- La Comisión Electoral tiene facultades amplias y suficientes para conducir el proceso electoral en la renovación del Consejo Directivo y Comité de Vigilancia, Honor y Justicia, así como observar y hacer cumplir los ordenamientos de la Convocatoria;
3.- La Comisión Electoral tiene las siguientes responsabilidades:
a).- Recibir la documentación de las planillas consistente en programa de trabajo y listado de integrantes de la planilla relacionados con la agrupación a la cual pertenecen, así como carta compromiso de aceptación y sometimiento al procedimiento de selección de Consejo Directivo, y de conducirse con honorabilidad y respeto hacia el contrincante;
b).- Revisar la documentación y otorgar el registro de la planilla, el cual deberá presentarse cuando menos treinta días antes de la fecha en que se encuentra programada la Asamblea General; c).- Regular y vigilar tiempos y contenido de campaña proselitista, para que el proceso electoral sea limpio, confiable y auténtico;
d).- Vigilar que no haya intervención de terceras personas o agrupaciones ajenas a la Federación, sean públicas o privadas; e).- Fungir como escrutadores con motivo de la elección en la Asamblea General que para tal efecto se realice, de conformidad con los estatutos;
f).- Informar públicamente del escrutinio de los votos emitidos por la Asamblea y declarar ganador de la elección;
4.- El Presidente Saliente del Consejo Directivo tomará protesta inmediatamente después de la declaratoria emitida por la Comisión Electoral;
5.- La violación a estos principios llevará sanciones que podrán llegar hasta la anulación de las planillas que las cometan;
6.- La propaganda de las planillas se realizará exclusivamente a partir de la emisión de la convocatoria y cesará tres días antes de la elección;
7.- El contenido de la propaganda deberá ser estrictamente propositivo y respetuoso de los contrincantes, evitando la denostación, el insulto y la calumnia.
La violación a estos preceptos inhabilitará ipso facto a la planilla en el proceso electoral.
Artículo 55.- La elección se realizará por planillas, las cuales se integrarán con todos los puestos señalados en este Estatuto para Consejo Directivo y Comité de Vigilancia, Honor y Justicia, con titulares y suplentes.
La falta de integración plena de una planilla provocará su anulación.
Artículo 56.- La integración de las planillas no podrá contener más de dos miembros de una misma asociación.
Artículo 57.- La renovación del Consejo Directivo se efectuará cada 3 años y las elecciones se realizarán durante el mes de mayo del año electoral, durante la Asamblea Ordinaria correspondiente. La protesta y toma de posesión del nuevo Consejo Directivo será el mismo día de la elección.
Artículo 58.- En el Padrón Electoral se registrará sólo a los miembros activos. Para ser electo Presidente o cualquier otro cargo al Consejo Directivo se requiere ser asociado y tener por lo menos cinco años de ejercicio en la profesión.