Artículo 54.- En la reunión trimestral de trabajo del mes de marzo del año electoral, el Consejo Directivo convocará a elecciones que se llevarán al cabo en la Asamblea General Ordinaria correspondiente al mes de mayo siguiente. Durante esta sesión de Consejo, a propuesta del Presidente, se elegirá a los miembros de la Comisión Electoral quienes tendrán bajo su responsabilidad la vigilancia, conducción y el cumplimiento de los ordenamientos fijados en la convocatoria electoral y hacer cumplir el siguiente:

 

REGLAMENTO ELECTORAL.

1.- La Comisión Electoral será integrada por tres socios activos, quienes de conformidad con los Estatutos serán nombrados en sesión de Consejo Directivo, a propuesta de la Presidencia. La Comisión entrará en funciones con el lanzamiento de la Convocatoria respectiva y desaparecerá al concluir el proceso electoral con la toma de protesta del Consejo Directivo y Comité de Vigilancia, Honor y Justicia electos.

2.- La Comisión Electoral tiene facultades amplias y suficientes para conducir el proceso electoral en la renovación del Consejo Directivo y Comité de Vigilancia, Honor y Justicia, así como observar y hacer cumplir los ordenamientos de la Convocatoria;

 

3.- La Comisión Electoral tiene las siguientes responsabilidades:

a).- Recibir la documentación de las planillas consistente en programa de trabajo y listado de integrantes de la planilla relacionados con la agrupación a la cual pertenecen, así como carta compromiso de aceptación y sometimiento al procedimiento de selección de Consejo Directivo, y de conducirse con honorabilidad y respeto hacia el contrincante;

b).- Revisar la documentación y otorgar el registro de la planilla, el cual deberá presentarse cuando menos treinta días antes de la fecha en que se encuentra programada la Asamblea General;
c).- Regular y vigilar tiempos y contenido de campaña proselitista, para que el proceso electoral sea limpio, confiable y auténtico;

d).- Vigilar que no haya intervención de terceras personas o agrupaciones ajenas a la Federación, sean públicas o privadas;
e).- Fungir como escrutadores con motivo de la elección en la Asamblea General que para tal efecto se realice, de conformidad con los estatutos;

f).- Informar públicamente del escrutinio de los votos emitidos por la Asamblea y declarar ganador de la elección;

 

4.- El Presidente Saliente del Consejo Directivo tomará protesta inmediatamente después de la declaratoria emitida por la Comisión Electoral;

 

5.- La violación a estos principios llevará sanciones que podrán llegar hasta la anulación de las planillas que las cometan;

 

6.- La propaganda de las planillas se realizará exclusivamente a partir de la emisión de la convocatoria y cesará tres días antes de la elección;

 

7.- El contenido de la propaganda deberá ser estrictamente propositivo y respetuoso de los contrincantes, evitando la denostación, el insulto y la calumnia.

La violación a estos preceptos inhabilitará ipso facto a la planilla en el proceso electoral.

 

Artículo 55.- La elección se realizará por planillas, las cuales se integrarán con todos los puestos señalados en este Estatuto para Consejo Directivo y Comité de Vigilancia, Honor y Justicia, con titulares y suplentes.

La falta de integración plena de una planilla provocará su anulación.

 

Artículo 56.- La integración de las planillas no podrá contener más de dos miembros de una misma asociación.

 

Artículo 57.- La renovación del Consejo Directivo se efectuará cada 3 años y las elecciones se realizarán durante el mes de mayo del año electoral, durante la Asamblea Ordinaria correspondiente. La protesta y toma de posesión del nuevo Consejo Directivo será el mismo día de la elección.

 

Artículo 58.- En el Padrón Electoral se registrará sólo a los miembros activos. Para ser electo Presidente o cualquier otro cargo al Consejo Directivo se requiere ser asociado y tener por lo menos cinco años de ejercicio en la profesión.