Artículo 36.- Gozarán todos los demás miembros del Consejo Directivo, titulares y suplentes, de voz y voto, en sus sesiones de trabajo y en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 37.- El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a).- Redactar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sometiéndolas para su aprobación en la siguiente reunión; b).- Las actas de las sesiones de Consejo Directivo y de las Asambleas deberán entregarlas a la Presidencia a más tardar en 30 días después de efectuadas las reuniones mencionadas. En caso de no cumplir con lo anterior se dará parte al Comité de Vigilancia, Honor y Justicia para que proceda de acuerdo el presente Estatuto.
c).- Implementar un libro de actas en el cual se registren los acuerdos tomados por las sesiones de Consejo Directivo y por Asamblea. d).- Tomar lista de asistencia y declarar el quórum en su caso en las sesiones de Consejo y en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
e).- Ordenar y llevar el Archivo General de la Federación. f).- Llevar un estricto registro de la correspondencia de la Federación. g).- Organizar la Biblioteca, Hemeroteca y Base de Datos en audio, video y texto. h).- Dirigir y responsabilizarse de la publicación de la Memoria Anual de la FAPERMEX.
Artículo 38.- Corresponde al Secretario Tesorero: En esta función se incorpora la revisión y autorización de los balances que presente el Tesorero a la consideración de la Asamblea General.
a).- Elaborar y proponer el presupuesto anual; b).- Recaudar y administrar la percepción de las cuotas de las asociaciones acordadas en Asamblea y cualquier otra suma que se aporte a la Federación; c).- Realizar los pagos que disponga el Consejo Directivo o el Presidente e informar al Consejo Directivo. d).- Depositar los ingresos de la Federación en una institución bancaria, en una cuenta abierta a nombre de ella, debiendo girar de forma mancomunada con el Presidente. e).- Informar trimestralmente en cada sesión de Consejo Directivo y en cada Asamblea sobre el movimiento de fondos y el estado financiero; f).- Llevar la contabilidad de la Asociación; g).- Elaborar un Balance e Inventario General al final de cada ejercicio.
Artículo 39.- Corresponde al Secretario de Relaciones Internas y Afiliación:
a).- Mantener comunicación constante con las Asociaciones; b).- Promover el registro de agrupaciones; c).- Recibir las solicitudes de ingreso y llevarlas a la sesión del Consejo Directivo para su consideración y aprobación, acompañadas de su estudio, análisis y dictamen; d).- Levantar y mantener actualizado el censo de los periodistas integrantes de las asociaciones afiliadas a FAPERMEX.
Artículo 40.- Corresponde al Secretario de Relaciones Exteriores:
a).- Coadyuvar en la promoción de la imagen de la FAPERMEX, en el extranjero. b).- A instancia del Consejo Directivo realizar los contactos con organizaciones afines de otros países a FAPERMEX, y promover convenios de intercambio profesional; c).- Promover los medios más adecuados para la divulgación de los actos de la Federación, realizar las comunicaciones autorizadas por el Consejo Directivo, destinadas al exterior. d).- Establecer y mantener contacto con organizaciones internacionales pro defensa de los derechos del periodista.
Artículo 41.- Corresponde al Secretario de Protección a Periodistas:
a).- Recibir y tramitar inmediatamente, de acuerdo con el Presidente, las quejas que los periodistas presenten con motivo de agresiones o amenazas de que son objeto con motivo de su ejercicio profesional y acordar con el Presidente las acciones a realizar.
b).- Establecer contacto con las comisiones Nacional y estatales de Derechos Humanos, las procuradurías para la defensa del Periodista, en especial con los organismos no gubernamentales encargados de defender los derechos del periodista, y presentar las denuncias e intercambiar información.
c).- Promover la creación de órganos, dependientes de las comisiones estatales de Derechos Humanos, dedicados exclusivamente a la atención de los derechos del periodista. d).- Crear una comisión de vigilancia que de seguimiento a las acciones u omisiones que las comisiones estatales y Nacional de Derechos Humanos realicen en los casos de violaciones a los derechos fundamentales de los periodistas.
e).- Conocer los derechos del periodista, así como las disposiciones legales, federales y estatales, que potencialmente se pueden relacionar con el ejercicio del periodismo, como el caso de los delitos de calumnia, injuria y difamación, así como las disposiciones afines en los códigos vigentes.
f).- Promover seminarios entre las diferentes asociaciones filiales a FAPERMEX, para dar a conocer y analizar los derechos y obligaciones que tenemos los periodistas mexicanos. g).- Participar de los seminarios y academias sobre derecho a la información.
Artículo 42.- Corresponde al Secretario de Relaciones Culturales y Publicaciones:
a).- Proponer al Consejo Directivo convenios de intercambio entre FAPERMEX y entidades rectoras de la cultura, ya sea de gobierno, iniciativa privada o universidades autónomas y escuelas de educación superior. b).- Presentar al Consejo Directivo proyectos de intercambio con organizaciones y con los gobiernos federal, estatales y municipales.
c).- Promover la realización de publicaciones que el Consejo Directivo apruebe.
Artículo 43.- Corresponde al Secretario de Acción Social: a).- Proponer y llevar a
cabo proyectos de mejoramiento de la calidad de vida del periodista mexicano, como el caso de acceso a vivienda, prestaciones y fideicomisos. b).- Promover y presentar proyectos al Consejo Directivo con la intención de celebrar intercambios o convenios con instituciones que aporten satisfactores justos y adecuados para el periodista; c).- Impulsar en conjunto con las asociaciones la promulgación de leyes de seguridad social del periodista en cada una de las entidades federativas. Levantar y mantener actualizado el censo de los periodistas afiliados a FAPERMEX.
Artículo 44.- Corresponde al Secretario de Relaciones Públicas: a).- Promover la imagen de la Federación en el ámbito nacional y en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito internacional. b).- Coadyuvar con la Presidencia en las actividades inherentes a la relación pública en los sectores público y privado.
Artículo 45.- Corresponde al Secretario de Superación Profesional:
a).- Promover la profesionalización de los asociados; b).- Organizar cursos y seminarios de actualización; c).- Informarse y mantener informado al Consejo Directivo, en común acuerdo con el secretario de Relaciones Externas, sobre los avances mundiales en temas de interés para el periodista; d).- Promover a instancia del Consejo Directivo convenios con instituciones de educación pública y privada en beneficio de los agremiados.
Artículo 46.- Corresponde al Secretario de Ética:
a).- Conocer y aplicar el Código de Ética de los asociados; b).- Promover reformas o adiciones al Código de Ética; c).- Participar en seminarios y conferencias sobre la ética periodística y dar cuenta de ello al Consejo Directivo; d).- Organizar talleres de Desarrollo Humano; e).- Coadyuvar con el Comité de Vigilancia, Honor y Justicia cuando así lo requiera.
Artículo 47.- Corresponde al Secretario de Seguridad Social:
a).- Promover convenios con el Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, instituciones de Salud de la federación, de los estados o municipios, entidades públicas o privadas, previa aprobación del Consejo Directivo.
b).- Promover negociaciones con los gobiernos federal, estatales o municipales para gestionar apoyos para las familias de los afiliados.
Artículo 48.- Corresponde a la titular de la Secretaría de La Mujer.
a).- Proponer al Consejo Directivo las acciones encaminadas a lograr el desarrollo de las mujeres periodistas integrantes de FAPERMEX, en equidad de circunstancias; b).- Recibir y dar curso a las sugerencias, propuestas y denuncias, emanadas de las asociaciones, en pro del desarrollo y fortalecimiento profesional de las mujeres periodistas;
c).- Velar por la participación equitativa de las mujeres periodistas;
d).- Promover y dar seguimiento a proyectos de mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres periodistas; e).- Promover y coordinar con la Secretaría de Superación Profesional, cursos y seminarios en materia de equidad de género;
f).- Participar en seminarios, encuentros y conferencias sobre mujeres periodistas y género.
Artículo 49.- Corresponde al Secretario del Deporte:
a).- Promover la actividad deportiva entre los integrantes de la FAPERMEX y sus familias. b).- Emitir convocatoria a las asociaciones, para realizar torneos deportivos nacionales, regionales, estatales y locales;
c).- Promover la medicina de la salud a través del deporte.
Artículo 50.- Corresponde a la Secretaría de Prensa:
a).- Elaborar un directorio de medios de comunicación social nacional e internacional; b).- Elaborar y enviar los comunicados de prensa de las actividades que desarrolle la Federación, en especial las correspondientes a sus consejos y asambleas;
c).- Construir el acervo fotográfico y video-gráfico de las actividades de la FAPERMEX y proporcionarlo en forma oportuna a los medios de comunicación.