Artículo 32.- El Presidente del Consejo lo es también de la Federación y por ende ejercerá la representación. Es el ejecutor de toda resolución del Consejo Directivo y de las Asambleas. Resuelve todo asunto urgente, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo y a la Asamblea General. Dirige al personal, suscribe la correspondencia y cumple todas las demás funciones inherentes al cargo.
En sus ausencias temporales será sustituido por el Presidente Suplente, en caso de ausencia definitiva la Asamblea ordinaria o extraordinaria, en su caso, elegirá al presidente sustituto para terminar el periodo.
Artículo 33.- Las facultades y obligaciones del Presidente del Consejo Directivo, son las siguientes:
a).- Presidir las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas; b).- Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y presidirlas; c).- Convocar a las sesiones del Consejo Directivo y presidirlas; d).- Autorizar los gastos para cubrir las necesidades de la FAPERMEX; e).- Representar a la Federación ante cualquier autoridad, persona física o moral, con carácter de mandatario de la agrupación, gozando de todas las facultades que la legislación civil le otorgue a este tipo de representantes. f).- Autorizar y firmar toda la correspondencia que expida la FAPERMEX; registrar e informar a la Asamblea, a través del Secretario General, de la que se reciba; g).- Presentar anualmente, en la Asamblea Ordinaria un informe pormenorizado del estado que guarda la FAPERMEX, y un informe final a la conclusión de su mandato; h).- Proteger el patrimonio de la FAPERMEX, procurando realizar acciones que tiendan a incrementarlo.