Artículo 25.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas se denominarán Asambleas Nacionales, Ordinaria o Extraordinaria, según corresponda, anteponiendo el número romano consecutivo. Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente, de preferencia en la segunda quincena del mes de mayo. La sede será aprobada por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente. En caso de revocación por parte del anfitrión anotado, se cambiará la sede por el mismo procedimiento.
Las Asambleas Extraordinarias se llevarán a cabo cuando lo disponga el Consejo Directivo por considerarlo necesario el Presidente o a requerimiento de la tercera parte de los socios que estén al corriente en sus cuotas y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser aprobados por las dos terceras partes de los delegados presentes.
La solicitud de asociados para convocar a Asamblea Extraordinaria deberá resolverse dentro de los sesenta días de solicitada por el Consejo Directivo, para que tenga lugar dentro de los treinta días siguientes.
La Asamblea General Ordinaria sesionará en primera convocatoria con la mitad más uno de los socios, después de declararse el quórum legal, o en segunda convocatoria, después de media hora de la señalada, con los socios presentes, una vez declarado el quorum legal, y sus acuerdos serán válidos y de estricto cumplimiento para todos los socios.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. El Presidente solo tendrá voto de calidad en caso de empate.
Es facultad exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria la modificación de estatutos, siendo éste el único punto del Orden del Día a tratar. La modificación a estatutos deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los delegados presentes.
Las Asambleas serán presididas indefectiblemente por el Presidente, con auxilio del Secretario General, y en su caso por los suplentes.