Artículo 16.- Las asociaciones integrantes de la Federación a través de sus asociados, gozarán de
los siguientes derechos y prerrogativas:
a).- Votar y ser votados para los cargos directivos y demás comisiones y tendrán participación activa en los trabajos de la Federación.
b).- Presentar iniciativas, proyectos, planes y programas.
c).- Gozarán de todas las prerrogativas que otorgue el Estatuto y los programas de la Federación.
d).- Denunciar al Consejo Directivo toda lesión, agresión o menoscabo sufrido en su persona, bienes o el desempeño de su profesión; e).- Ser beneficiarios de los logros de la FAPERMEX.
f).-Ser defendidos por la FAPERMEX cuando sean agraviados sus derechos o persona en el ejercicio de la profesión de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.
g).- Presentar iniciativas que estimen necesarias y pertinentes para el logro de los fines de la Asociación.
h).- Hacer uso de los bienes materiales que la FAPERMEX proporcione a sus miembros.