COMENTARIO A TIEMPO

Por Teodoro Rentería Arróyave

Para miércoles 20 de noviembre de 2019

Al querido nietecito, Gustavo Rentería Vila. Lo celebramos la víspera, exacto, en su duodécimo aniversario. Felicidades ahora y siempre.  

SEGUNDA PARTE

El periodista con grado académico de maestro, Teodoro Raúl Rentería Villa, como ya lo dejamos establecido, ingresó como académico a la ilustre Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG; con su tesis cuyo título, “Sin Libertad de Expresión no hay “Democracia”, lo hemos tomado como referente de esta serie.

Después de establecer que la democracia en México es la más cara del mundo, porque su conpleja normatividad y su aparato burocrático es producto de la desconfianza, denuncia que tal entramado vulnera directamente la libertad de expresión, así lo demuestra:

Desde el mismo articulado constitucional correspondiente, delata, se impone la limitante en el sentido de que ninguna propaganda oficial, es decir de los gobiernos vigentes, independientemente, de encontrarnos o no en etapa electoral, no deben incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, según el criterio burocrático de los funcionarios del ente regulador autoritario.

Dentro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece la absurda orden de que durante las jornadas comiciales se debe de suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales, municipales, órganos de gobierno, delegaciones y cualquier otro ente público.

En este mismo ordenamiento se establece que los informes anuales de labores de los servidores públicos en ningún caso pueden pretender fines electorales además de marcar limitantes en su propaganda.

Para hacer más caótico el engranaje, Rentería Villa, explica que en ese mismo sentido se tiene que cumplir con la denominada “veda electoral” que se considera a partir del inicio formal de las campañas electorales, exceptuando las precampañas, según el calendario oficial que indique el Instituto Nacional Electoral, misma que afecta los 90 días previos a la elección.

Es decir, a lo largo de estos en 90 díos debe de suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental en los medios de comunicación social estatales y regionales.

Este detalle legal significa que la televisión y la radio deben de abstenerse no solamente de la difusión de la propaganda gubernamental de los tres ámbitos de gobierno durante esos 90 días, no facturar y por ende no cobrar sendos convenios de los espacios contratados. CONTINUARÁ.

Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana, Doctor Honoris Causa por la Universidad Internacional y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mxteodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.infowww.ciap-felap.orgwww.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org y el portal www.libertas.mx