COMENTARIO A TIEMPO

PROTOCOLO HOMOLOGADO XI

Por Teodoro Rentería Arróyave

Para el miércoles 9 de mayo de 2018

 

ÚNDECIMA PARTE

 

Pasamos ahora a los OBJETIVOS GENERALES del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR; su titular, maestro en derecho Ricardo Sánchez Pérez del Pozo, así los determinó:

 

“•      Investigar los delitos cometidos en contra de quienes ejercen la actividad periodística en el marco de la libertad de expresión, a través de un enfoque diferencial y especializado de acuerdo a los estándares internacionales en libertad de expresión.

 

  • Otorgar a la persona periodista, directamente o en coordinación con autoridades competentes, apoyo, orientación, asesoría jurídica y protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la actividad periodística, así como a sus familiares directos.

 

ESPECÍFICOS

 

  • Establecer parámetros y elementos que debe reunir una investigación completa e imparcial para determinar responsabilidades penales en los delitos cometidos contra periodistas y/o instituciones de medios de comunicación con motivo del ejercicio del derecho a la Libertad de Expresión.

 

  • Establecer estándares de observancia obligatoria para desahogar adecuadamente las líneas de investigación, relacionadas con el ejercicio del derecho a la Libertad de Expresión.

 

  • Definir con claridad los medios de colaboración entre las autoridades encargadas de la investigación de delitos, con el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y las Comisiones Ejecutivas de Atención a Víctimas, federal y estatal.

 

  • Definir el procedimiento de investigación a través de un enfoque diferencial y especializado de acuerdo a los estándares internacionales en libertad de expresión, mediante el cual los periodistas así como sus familiares directos reciban atención, orientación y protección ante el riesgo o la comisión de un hecho probablemente delictivo en el marco del sistema de justicia penal acusatorio.

 

  • Ordenar las medidas de protección idóneas durante la investigación cuando las víctimas directas e indirectas se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión.

 

  • Atender a las víctimas de hechos que la ley señale como delito cometido contra la libertad de expresión con estricto apego a los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y los Tratados Internacionales.

 

  • Canalizar y en su caso gestionar ante otras instituciones apoyo para las víctimas u ofendidos que permitan garantizar la vida, integridad, libertad y su seguridad.

 

  • Llevar a cabo las diligencias necesarias e idóneas para la investigación de los

delitos, a fin de someter al juicio de las autoridades jurisdiccionales correspondientes a las personas responsables de cometer delitos contra las y los periodistas, abatiendo así la impunidad en los delitos cometidos en contra de la libertad de expresión”. CONTINAURÁ.

 

Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.comNos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org