LA DEFENSA DE LOS PERIODISTAS

En México, a pesar de nuestra denuncias y nuestra constante exigencia de justicia, no han disminuido en forma significativa los asesinatos y desapariciones forzadas de periodistas y continúan en aumento las agresiones de todo tipo a los comunicadores, ante tal situación de horror se le sigue considerando a nuestro país como el más peligroso para ejercer el periodismo.

Si bien es cierto que el asesinato de periodistas se inició en 1983, de esta época contemporánea periodo anterior a la llamada falsamente alternancia política, la verdad es que las agresiones a los comunicadores aumentaron en forma exponencial en la “docena trágica” de los regímenes panistas.

A continuación, relatamos toda esta serie de calamidades, que tienen como objeto vulnerar las libertades de prensa y expresión, y obvio, violar el derecho a la información del pueblo de México.

Es cierto, los asesinatos se iniciaron 1983, en esos 17 años hasta el 2000, todavía en el régimen tardío del priísmo, ocurrieron 65 asesinatos, casi cuatro por año. Al llegar el panismo al poder, los homicidios se multiplicaron: en el régimen de Vicente Fox Quesada, los asesinatos de informadores llegaron a 32, más de cinco por año; además de que el fenómeno de la desaparición forzada se incrementó en forma desmesurada, de UNA que se había registrado, ocurrieron seis, una por año.

Con Felipe Calderón, en la segunda mitad de la mencionada “docena trágica”, el aumento fue exponencial: en todo su sexenio ocurrieron 104 asesinatos contra las libertades de prensa y expresión, más de 17 crímenes por año, y en promedio dos desapariciones forzadas por cada doce meses.

Al regresar el PRI al poder, la situación no ha cambiado diametralmente, como lo esperábamos. En la actual administración han ocurrido 48 homicidios y 5 desapariciones forzadas.

Como lo hemos dicho, una sola agresión contra las libertades de prensa y expresión es preocupante, y por eso el gremio organizado está empeñado en denunciarlo y exigir justicia, en la esperanza de que México en verdad se convierta plenamente en un país de libertades.

El más importante paso para revertir el brutal fenómeno, es que estos delitos contra las libertades de prensa y expresión sean federalizados; sucedan, donde sucedan, de inmediato el Ministerio Público Federal debe atraerlos por mandamiento de ley.

Consideramos que ése sería el avance más importante para cancelar la vergonzante y vergonzosa impunidad prevaleciente en estos casos ante la comprobada ineficacia y en ocasiones cómplice actuación de las procuradurías locales.

No estamos hablando de memoria, de acuerdo con las investigaciones de la Organización No Gubernamental “Artículo 19”, dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, la mayoría de los crímenes cometidos contra los periodistas provienen, no tanto del crimen organizado, sino de funcionarios de los tres niveles de gobierno.

Ante este desastroso fenómeno, prohijado por la vergonzante impunidad, presentamos la siguiente Agenda Legislativa Pendiente del Periodista, al considerar que de aprobarse se convertiría en el mayor blindaje de los informadores.

AGENDA LEGISLATIVA PENDIENTE DEL PERIODISTA EN MÉXICO

En el mismo sentido de lucha por las primigenias libertades, el 23 de mayo de 2012, dimos a conocer la Agenda Legislativa Pendiente del Periodista en México, al considerar que si el Legislativo Federal y en su caso los estatales aprueban los puntos de referencia, las normativas se convertirán en un verdadero blindaje para el profesional de la información.

AGENDA LEGISLATIVA PENDIENTE DEL PERIODISTA EN MÉXICO

Ante el aumento desmesurado y nunca antes advertido de asesinatos, desapariciones forzadas y demás atentados a periodistas y medios de comunicación, el gremio organizado ha expedido desde tiempo atrás la siguiente Agenda Legislativa Pendiente del Periodista en México, que tiene como objetivo detener y revertir este fenómeno en contra de las libertades de Prensa y Expresión, la cual se ha actualizado constantemente.

En resumen, entre los años 1983 y mayo de 2016, son 248 asesinatos: 216 periodistas; 8 trabajadores de prensa; 13 familiares; 8 amigos de comunicadores y 3 civiles; 26 más han sido víctimas de Desaparición Forzada, atentados todos ocurridos en diversas partes de la República Mexicana.

Al hacer conciencia de que México se ha convertido en el país más peligroso para ejercer la profesión -así lo acreditan las organizaciones internacionales y nacionales, entre ellas la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos-, es de exigirle a las autoridades en su totalidad, atiendan sin demora alguna esta Agenda bajo los siguientes rubros y consideraciones:

1.- Federalización de los Delitos Contra las Libertades de Prensa y Expresión.

Reforma Constitucional para la Federalización de los Delitos Contra las Libertades de Prensa y Expresión, propuesta desde años atrás por el Gremio Periodístico Organizado de México, y asumida por la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Agravios a Periodistas y Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados, fue aprobada por el Constituyente Permanente, sólo como referencia, la Reforma que Federaliza los Delitos Contra los Periodistas y Medios de Comunicación.

Pese a todo lo anterior, la nueva redacción aprobada en la fracción XXI del artículo 73 Constitucional, a la letra señala: “Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta”.

Nuevamente, la letra chiquita se impuso con el cambio de “deberá conocer” por el de “podrá conocer” el Ministerio Público Federal de estos delitos; nuestra exigencia sobre la Ley Reglamentaria de esta reforma constitucional continúa siendo la siguiente:

Indefectiblemente, todo delito contra las libertades de Prensa y Expresión, ipso facto, deberá ser conocido por el Ministerio Público Federal. A mayor abundamiento, deberá suprimirse la potestad discrecional de la autoridad federal para atraer o no estos delitos.

2.- Creación de la Subprocuraduría para la Atención a los Delitos Contra las Libertades de Prensa y Expresión. 

En consecuencia, para cumplimiento de lo anterior, elevar a rango de Subprocuraduría la actual Fiscalía para la Atención a los Delitos Contra las Libertades de Prensa y Expresión, y dotarla de presupuesto y de todos los elementos para el cumplimiento exacto de sus objetivos.

3.- Ley de Periodismo de Alto Riesgo.

Ley de Periodismo de Alto Riesgo o Protocolos de Protección del Periodista, la cual finalmente fue aprobada por el Congreso de la Unión como Ley de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Después de algún tiempo fue promulgada por el Jefe del Ejecutivo Federal.

Ahora falta lo más difícil, su instrumentación correcta, puesto que los integrantes del Consejo siempre han estado en la polémica por su actuación.

4.- Elevar a rango constitucional el Secreto Profesional de los Periodistas.

Aunque el secreto profesional de quienes ejercen el periodismo se deriva directamente de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se reconocen como libertades fundamentales de los individuos el Derecho a la Información y la Libertad de Expresión, y se prevé su protección por diversas leyes federales y locales como lo establece el todavía vigente Código Federal de Procedimientos Penales, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, en su artículo 243 Bis, que a la letra dice: “No estarán obligados a declarar sobre información que reciban, conozcan o tengan en su poder: Fracción III.- Los periodistas, respecto de los nombres, o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales, y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicación”.

Garantía que fue suprimida en forma subrepticia en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, que entró en vigor en todo el país después de que fue aprobada por todos los congresos de los estados en su tiempo límite, 18 de julio de 2016.

La traición a los periodistas consiste en haberles negado esa garantía en el ahora artículo 362 del mencionado instrumento, que a la letra dice:

“Deber de guardar secreto.- Es inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos, en razón del oficio o profesión, tales como ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.”

Como se comprueba, fueron suprimidos de esta garantía los periodistas. En vista de ello, nuevamente toma vigencia nuestra exigencia de que el Secreto Profesional de los Periodistas sea una garantía constitucional.

Por lo tanto, el Artículo 7o. Constitucional debe contener la siguiente garantía:

Los profesionales de la información tienen el derecho a mantener en secreto la identidad de las fuentes que les hubieren facilitado informaciones bajo condición, expresa o tácita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al público.

Ningún periodista podrá ser obligado a revelar su fuente informativa por ninguna autoridad judicial o administrativa.

5.Despenalizar los indebidamente llamados “delitos de prensa”: difamación, injuria y calumnia en los 14 estados que aún no se suman a esa disposición federal.

La despenalización de los delitos de difamación, calumnia e injurias a nivel federal tuvo lugar el 11 de enero de 2012, cuando el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas de los artículos 1º y 31 de la Ley Sobre Delitos de Imprenta.

En virtud del sistema de competencias previsto por el artículo 124 constitucional, la acción de despenalizar estos delitos en las 14 entidades federativas faltantes, corresponde única y exclusivamente a las autoridades locales.

Por esa razón, es nuestra exigencia que el Congreso de la Unión legisle con tal propósito a nivel federal. Por lo pronto, el gremio organizado exhorta a los congresos de los estados a legislar en ese rubro y en ese sentido.

6.- Iniciar los trabajos para crear la iniciativa de Ley de Equidad Publicitaria Gubernamental, basada en el Derecho Comparado.

En la práctica los presupuestos de publicidad, en muchas ocasiones, han sido utilizados para cooptar o premiar a medios de comunicación afines; tomando como base el Derecho Comparado, es de presentarse una iniciativa de Ley de Equidad Publicitaria Gubernamental para que desde la Cámara de Diputados, a través del Presupuesto de Egresos, disponga la distribución de esos recursos tomando en cuenta no solo tirajes o audiencias de los medios, sino fundamentalmente la labor social que realicen.

Esta política debe extenderse a los tres órdenes de gobierno y a los tres poderes, así como a los organismos autónomos.

7.Convertir las Comisiones especiales del Senado y de la Cámara de diputados en Ordinarias.

Para cumplir con efectividad sus propósitos, el gremio organizado propone convertir la actuales Comisiones Especiales para dar Seguimiento a los Agravios a Periodistas y Medios de Comunicación de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, en Ordinarias para que desarrolle adecuadamente sus funciones sin las limitaciones actuales.

Para este fin, la diferencia es que las comisiones ordinarias poseen un carácter permanente y funciones de dictamen legislativo, de información, control y evaluación en su respectivo ramo, y por el contrario, las especiales son aquéllas creadas por acuerdo del Pleno y encargadas sólo de asuntos específicos.

La propuesta de convertir las actuales Comisiones Especiales en Ordinarias, es para que así tenga facultades de dictamen.

8.- Derogar la Ley de Imprenta.

Formalmente su nombre es Ley Sobre Delitos de Imprenta y ésta no es anticonstitucional sino preconstitucional, puesto que está vigente desde el 12 de abril de 1917, mientras que nuestra Carta Magna -aunque fue promulgada el 5 de febrero de aquel año-, entró en vigor formalmente el 1 de mayo. Por lo cual insistimos en su derogación por la serie de artículos imprecisos y en desuso.

10.- Leyes de Bienestar Social del Periodista.

En vista de la realidad de que más del 90 por ciento de los periodistas en ejercicio no cuentan con relación contractual y por lo tanto están fuera de los sistemas de Seguridad Social, se ven obligados a convertirse en vendedores de publicidad, en comprar tiempo y espacio en los medios, y adquirir sus implementos de trabajo, expedir en cada una de las entidades federativas la Ley de Desarrollo y Bienestar Social para los Periodistas, como la que rige desde hace 20 años en el Estado de Guerrero, y que modernizada en tercera generación, ya fue aprobada por unanimidad por los congresos de los estados de Morelos y Baja California.