Ciudad de México, 18 de diciembre de 2020

Conferencia Magistral a cargo de la Directora General y encargada del Despacho de la Quinta Visitaduría General Maestra Elizabeth Lara Rodríguez durante la instalación del 18° Congreso Nacional de la FAPERMEX y CONALIPE.

Muy buenos días, a nombre de la Maestra Rosario Piedra Ibarra, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, agradezco la cordial invitación para participar en este relevante foro sobre los “Retos y desafíos del Estado Mexicano para garantizar la Libertad de Expresión”. 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha expresado, de manera reiterada, su preocupación por la alta incidencia de agresiones en contra de periodistas, comunicadores y personas que, aún sin ser periodistas, en ejercicio de su libertad de expresión, realizan denuncias públicas en diversos foros, como son las redes sociales, sobre asuntos de interés común.

Es necesario precisar que la libertad de expresión es un derecho humano del cual todas y todos somos titulares y que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

En ese sentido, cualquier persona, se dedique o no a la actividad periodística, tiene el derecho de difundir públicamente sus ideas, así como el de dar a conocer información que permita a la sociedad participar activamente en la toma de decisiones y en la rendición de cuentas del ejercicio de la función pública. 

Es por ello que cualquier menoscabo o afectación a la libertad de expresión lesiona sensiblemente el tejido social, ya que su impacto tiene una dimensión tanto individual como colectiva.

En la dimensión individual el periodista, comunicador o persona que ejerce su libertad de expresión abandona la labor social de informar por temor a ser víctima de agresiones, lo que se conoce como “autocensura”. 

En la dimensión colectiva, la “autocensura” ocasiona que la sociedad se vea privada de información de alta relevancia pública que puede ser indispensable para contrarrestar algunos fenómenos delictivos, como por ejemplo, la información relacionada con la actividad de organizaciones criminales que operan en determinadas zonas del país.

La CNDH, en concordancia con el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de la Organización de las Naciones Unidas, ha advertido la crítica situación de violencia e inseguridad que enfrenta México y que afecta seriamente el ejercicio de la libertad de expresión y opinión, contexto que se agrava ante la impunidad prevaleciente que perpetúa el ciclo de violencia que afecta de manera sistemática el ejercicio de este derecho humano. 

Bajo ese contexto, el Estado Mexicano no solamente está obligado a garantizar que sus agentes no cometan actos de violencia contra periodistas, comunicadores y personas que ejerzan su libertad de expresión, así como prevenir razonablemente las agresiones provenientes de particulares, sino que tiene también la obligación de investigar, procesar, juzgar y sancionar a los autores, tanto materiales, como intelectuales, de dicha violencia. 

Las obligaciones de prevenir, proteger e investigar, juzgar y sancionar penalmente a los responsables de crímenes contra periodistas y personas que ejercen su libertad de expresión, se complementan de manera recíproca, ya que tal y como lo ha señalado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, la cual textualmente cito: “para que exista un debate democrático libre, robusto y sin restricciones, es necesario combatir la violencia contra periodistas a través de una política integral de prevención, protección y procuración de justicia”.[1] Fin de la cita. 

A pesar de ello, la CNDH observa con preocupación los altos índices de impunidad respecto a los crímenes contra periodistas. Como ejemplo de lo anterior, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), informó públicamente que, de 2010 a diciembre de 2018 se iniciaron 1,140 investigaciones, de las cuales ha consignado un total de 163, en el sistema penal inquisitivo. En el sistema acusatorio, que entró en vigor en 2016, informó que ha judicializado un total de 23 carpetas de investigación,[2]lo que pone en evidencia el grave problema de impunidad que enfrenta nuestro país.

La impunidad, definida por Corte Interamericana de Derecho Humanos como la “falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena” tiene un profundo impacto social, ya que ocasiona un efecto amedrentador en otros periodistas y también en la ciudadanía, al producir un temor generalizado de denunciar atropellos, abusos y actos ilícitos de todo tipo.[3]

La CNDH ha destacado que la impunidad propicia la repetición de esos actos y es así como se constituye el efecto inhibidor del ejercicio de la libertad de expresión, cuya gravedad ha sido señalada también por el Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias al manifestar que, inicio la cita: “en general se reconoce que la impunidad es una de las principales causas de que se siga asesinando a periodistas”. 

En ese contexto, es evidente que el Estado incumple con su deber de prevención, lo cual incide, a su vez, en el cumplimiento de su obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Por ello, es necesario que la investigación de los homicidios de periodistas sea diligente y efectiva para logar una verdadera protección a las libertades fundamentales.  

Con motivo de la documentación de diversos casos sobre homicidios de periodistas, la CNDH ha advertido que éstos se han producido en contextos de especial o extrema vulnerabilidad y, en algunos casos, después de que las víctimas habían sido objeto de amenazas, sin que las autoridades del Estado Mexicano hubieran adoptado medidas oportunas, serias y suficientes que atendieran esos contextos.

Lo anterior, aunado a un desarrollo deficiente del procedimiento metodológico en la investigación de estos homicidios, ha alimentado el ciclo de impunidad por un reiterado incumplimiento del deber de debida diligencia a cargo de las instituciones procuradoras de justicia.[4]  

En efecto, a pesar de la situación estructural de violencia, impunidad y autocensura que existe en la prensa local, la CNDH observa con preocupación que la mayoría de las Entidades Federativas no cuentan con agencias especializadas en materia de delitos cometidos en contra de la libertad de expresión, ni de protocolos especializados para su investigación. 

Al respecto, la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión ha señalado que, en la mayoría de los casos, el estado de éstas no permite conocer las razones o motivos de los crímenes, ni quienes fueron sus autores. En caso de que éstos sean identificados, se reduce a los autores materiales, sin que sean individualizados los autores intelectuales, ni los eventuales encubridores. 

Además, existe un bajo índice de casos en los que se ha dictado algún tipo de sentencia condenatoria y existe un porcentaje aún más bajo de sentencias que han sido cumplidas. 

Otro aspecto vinculado a la deficiencia en la investigación de homicidios de periodistas que ha señalado el Relator Especial, y en el que también coincide plenamente este Organismo Nacional, es la falta de análisis de posibles patrones criminales que ordenaran la comisión de ilícitos de privación de la vida. La identificación y análisis de tales patrones permitiría obtener información relevante para la identificación de autores materiales e intelectuales en contextos de extrema violencia como ocurre en México, además, se contribuiría a “la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible” tal y como lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la masacre de La Rochela. 

Ante este crítico panorama, la CNDH, en concordancia con la CrDH sostiene que es fundamental que los periodistas, comunicadores y personas que en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión realicen denuncias públicas, gocen de la protección y la independencia necesarias para realizar su labor a cabalidad, ya que “son ellos quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca”.[5]

La CNDH subraya que el Estado tiene una responsabilidad reforzada en sus obligaciones de prevención y protección cuando existe el riesgo de que se produzcan crímenes que afectan la libertad de expresión, por situaciones concretas en las que las autoridades saben o deberían haber sabido que hay un riesgo real e inmediato de que se cometan estos delitos.

Es por ello que se afirma que el ejercicio pleno de la libertad de expresión sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento.

Para la CNDH es de suma relevancia que las autoridades de los tres niveles de gobierno reconozcan y difundan la trascendencia de la labor que realizan las y los periodistas en beneficio de la sociedad. 

Es necesario crear un frente común para apoyar y defender a quienes, inclusive a riesgo de su propia vida, ejercen su libertad de expresión para comunicar, difundir y denunciar públicamente temas que nos atañen a todos, y cuyo fin último es asegurar la participación consciente e informada de la ciudadanía.

El pleno ejercicio de la libertad de expresión y de prensa debe ser prioritario, solo así se asegurará el fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho y, en consecuencia, el irrestricto respeto a los derechos humanos. (6)

Como sabemos, la libertad de expresión está reconocida en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyos párrafos primero y segundo se establece que, y cito: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, a la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la Ley. […]”, fin de cita. 

Cabe destacar que los discursos especialmente protegidos por la libertad de expresión son el discurso político y sobre asuntos de interés público, el discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos, así como el discurso que expresa elementos esenciales de la identidad o dignidad de las personas.[6]

El “discurso de odio”, constituye un límite legítimo a la libertad de expresión y es acorde a lo establecido en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos que identifica al llamado “discurso de odio” como aquel que incita a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, ya sea por motivo de raza, color, religión, idioma, origen nacional o cualquier otro.

Al respecto, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia ha definido al “discurso de odio” como: “…las formas de expresión orales, escritas y audiovisuales, entre otras, incluidos los mensajes transmitidos por medios de comunicación electrónicos, que inciten al odio, la discriminación o la violencia contra grupos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, o contra sus miembros por el hecho de pertenecer a estos grupos. …”. 

El discurso de odio rompe con el tejido en el cual se basa una sociedad democrática, al vulnerar y mancillar la dignidad de las personas dentro de una colectividad y no es permisible, ni encuentra justificación alguna en el argumento del irrestricto ejercicio de la libertad de expresión, ya que este tipo de discurso es, en estricto sentido, un abuso del derecho a la libertad de expresión, desvirtuando su sentido y fin, con lo cual se constituye ya no en una libertad, sino un “libertinaje” de tal derecho. 

La legitimidad de limitar la libertad de expresión tratándose de discursos de odio radica en la prevalencia de la dignidad de la persona, y sobre este punto, la CNDH destaca que no sólo las incitaciones a la violencia deben ser la piedra de tope ante el derecho a la libre opinión, sino cualquier otra clase de manifestaciones que generen odio, aun cuando no se consideren “peligrosas” en el sentido práctico.

La CNDH hace un llamado a los servidores públicos de los tres niveles de gobierno para que, en un ejercicio ético de la función pública que realizan, se abstengan de utilizar expresiones y realizar manifestaciones que denosten, descalifiquen o agravien a cualquier persona y/o grupos de personas, puesto que ello trae consigo el riesgo de polarizar la opinión pública y generar conflictos sociales en un México, ya de por sí lastimado por tanta violencia.

La solidaridad, empatía y respeto recíproco permitirán construir un frente común que nos permita superar estos tiempos difíciles, en que la angustia y desesperación han ganado terreno día a día ante la incertidumbre que la pandemia por el COVID-19 ha impuesto en nuestros hogares y centros de trabajo.

Es necesario hacer un llamado a la reconciliación y a la concientización de la relevancia e importancia del trabajo de los periodistas y comunicadores para un Estado Democrático como el nuestro, donde la libertad de prensa adquiera vigencia día a día para bien de las y los comunicadores y de la sociedad en su conjunto.

Hacemos un llamado a la empatía, para comprender, desde la responsabilidad social, que la labor que realizan cada uno es fundamental para lograr un cambio afirmativo mediante el cual se fortalezca ése Estado Democrático de Derecho, en el que las libertades fundamentales se encuentren debidamente tuteladas y su pleno ejercicio asegurado, en el que se reconozca la trascendencia y relevancia de la labor que los periodistas, comunicadores y personas que ejercen su libertad de expresión tienen en la construcción del andamiaje social, para el fortalecimiento de nuestro país.

Por su atención, muchas gracias, fue un gusto estar con ustedes.  


[1] CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II. Informe Especial  sobre la Libertad de Expresión en México. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011. párr.541. Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc.66. 31 de diciembre de 2011. párr.472.   

[2] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/432247/ESTADISTICAS_Dic_2018_resumen.pdf

[3] CmIDH. Informe Anual 1999. Informe 50/99. Caso 11.739. Héctor Félix Miranda. México. 13 de abril de  1999. párr.52; Informe Anual 1999.Informe 130/99. Caso 11.740. Víctor Manuel Oropeza. México. 19 de noviembre de 1999, párr.58. 

[4] CmIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial  sobre la situación  de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística. Periodo 1995-2005, párrs. 77 y 78. 

[5] CrIDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C, No. 74. párr. 150. Caso Herrera Ulloa  Vs. Costa Rica. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C, No. 107. párr. 119.      

[6] http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/cd/sistema_interamericano_de_derechos_humanos/index_MJIAS.html