Título XVIII. De la Comisión de Asuntos Jurídicos y Legislativos
Artículo 51.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Legislativos integrada por cuatro asociados con estudios y conocimientos en Derecho: a).- Acudir al lugar y resolver los asuntos jurídicos que sean planteados al...
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