Título III. de La Duración de La Asociación y Exclusión de Extranjeros
Artículo 10.- La duración de la Asociación será de 99 años, contados a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la escritura constitutiva. Artículo 11.- La Asociación será de...
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