COMENTARIO A TIEMPO

Por Teodoro Rentería Arróyave

Para lunes 27 de abril de 2020

La Ley de Amnistía, no es un asunto menor y mucho menos una “puntada”, como algunos comentarios, sobre todo en redes sociales, quieren hacer ver; se trata de una legislación que favorece a los desheredados, a los encarcelados por delitos menores, mientras los delincuentes de cuello blanco gozan de cabal salud, en verdad, es una ley humanista.

Únicamente, para refrescar la memoria, es de precisar en primer lugar que fue una propuesta de campaña electoral de Andrés Manuel López Obrador; en segundo fue presentada al Senado de la República el pasado 12 de septiembre de 2019, ya en su calidad de Presidente de la República. En tercero la urgió el primer mandatario para beneficiar a los procesados y sentenciados por delitos menores o que sufran de alguna discapacidad en la coyuntura del Covid-19.

Con 63 votos a favor, 14 en contra y tres abstenciones, el Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular la Ley de Amnistía; que quede para la historia la oposición en grupo de los legisladores del Partido Acción Nacional, PAN.

Tenemos a la vista el Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía publicado el pasado jueves en el Diario Oficial de la Federación, por lo que ya es una Ley de estricto cumplimiento. Vamos a los puntos básicos para comprenderla mejor:

“Artículo 1. Se decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en los siguientes supuestos:

Por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, cuando: Se impute a la madre, a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, familiares de la madre u otro personal autorizado, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.

Por los delitos contra la salud siempre que sean de competencia federal, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando: Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.

Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal. Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años. Por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

Tratándose de personas sujetas a proceso, o indiciadas pero prófugas, el juez federal ordenará a la Fiscalía General de la República el desistimiento de la acción penal. Tratándose de personas con sentencia firme, se realizarán las actuaciones conducentes para, en su caso, ordenar su liberación.

Estamos, sin duda, ante una legislación que favorece a los desheredados, a los encarcelados por delitos menores, mientras los delincuentes de cuello blanco gozan de cabal salud. En verdad, la Ley de Amnistía es una impecable ley humanista.

Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana, Doctor Honoris Causa por la Universidad Internacional y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mxteodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.infowww.ciap-felap.orgwww.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org y el portal www.libertas.mx