COMENTARIO A TIEMPO
Por Teodoro Rentería Arróyave
Para martes 26 de noviembre de 2019
QUINTA PARTE
La tesis del periodista con grado académico de maestro, Teodoro Raúl Rentería Villa, presentada para ingresar como académico a la ilustre Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG, titulada “Sin Libertad de Expresión No Hay “Democracia”, insistimos, es una denuncia pública ante las normatividades electorales basadas en la desconfianza.
Aquí inicia la parte toral de su disertación, exacto, donde sostiene la tesis enunciada en el mismo título:
A continuación de lo tratado y transcrito en estas entregas, Rentería Villa entra al meollo del tema que es de la “mayor gravedad” por el impacto en el trabajo periodístico como consecuencia de la búsqueda de la democracia.
Es una verdad, sostiene, que para el ejercicio del periodista las leyes electorales han acotado la libertad de expresión y el derecho a la información; las premisas establecidas para los programas de debate en periodos electorales son inquisitivas basadas en el pretexto de la equidad.
Se ha caído en el absurdo de que al comunicador, al periodista se le señala como responsable en caso de que haya una sanción para el propietario o concesionario del medio.
Las leyes establecen que se pueden cubrir todos los actos que lleven a cabo funcionarios de gobierno de todos los niveles y candidatos a puestos de elección popular siempre y cuando no se cobre, pero además, no se promueva la emisión del voto a favor de persona o partido político alguno; aquí es necesario hacerse la pregunta en tiempos electorales ¿cómo se puede calificar qué comentario basado en una entrevista no favorece a un partido o no beneficia a una persona y no promueve el voto?
Se ha llegado a tal grado de lo irracional que el consejo general del Instituto Nacional Electoral, INE, ha emitido “Acuerdos” que desde su perspectiva advierte “no buscan afectar la libertad de expresión ni la libre manifestación de las ideas” pero genera recomendaciones a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes.
Los lineamientos especiales o recomendaciones como llama la autoridad electoral están basados en los siguientes puntos:
1 La equidad y presencia de los programas que difunden noticias 2 Prohibición constitucional de transmitir publicidad o propaganda con información periodística y noticiosa. 3 Las opiniones y las notas. 4 El derecho de réplica. 5 La vida privada de las y los candidatos. 6 Promoción de los programas de debate entre los candidatos. 7 Perspectiva de igualdad y no discriminación. 8 Candidaturas independientes. 9 Consultas populares.
¿Qué se deja a criterio del profesional de la comunicación? Se pregunta el flamante académico; en la siguiente y última entrega analiza punto por punto dichos lineamientos: CONTINUARÁ.
Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana, Doctor Honoris Causa por la Universidad Internacional y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org y el portal www.libertas.mx