COMENTARIO A TIEMPO

 

Por Teodoro Rentería Arróyave

Para el lunes 18 junio de 2018

 

A los padres de familia por su día, nos referimos a aquellos que supieron y saben, a pesar de los años, formar a su prole. No a los biológicos o a los que les imponen obligaciones por el simple hecho de procrear. Estupendo regalo a los Papás aficionados del 1-0 de la Selección Mexicana al campeón, Alemania. Felicidades a los paterfamilias.

 

VIGÉSIMA TERCERA PARTE

 

Continuamos sobre las Acciones Inmediatas a que obliga la Hipótesis de la Investigación del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR:

 

  • En materia de asistencia víctimal, se deberá informar de manera clara y oportuna los derechos con los que cuenta de conformidad con las leyes aplicables.

 

Igualmente, deberá de informar la existencia de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o sus correlativos en las entidades de la República, de los servicios con los que cuenta de conformidad con la Ley General de Víctimas, en materia de ayuda inmediata, asistencia jurídica, médica, psicológica, sociales, económicas,  y acompañamiento

 

Se deberán de proporcionar a la víctima los datos de contacto y ubicación de la Comisión Ejecutiva.

 

En caso urgente, la o el agente del Ministerio Público, previo consentimiento informado de la víctima u ofendido, podrá hacer la canalización inmediata vía telefónica con el personal del Comisión Ejecutiva.

 

La o el agente del Ministerio Público dará aviso por escrito a la Comisión Ejecutiva, sobre el inicio de las investigaciones para los efectos legales correspondientes.

 

  • En casos de personas desaparecidas, la o el agente del Ministerio Público deberá de aplicar inmediatamente el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y solicitando la aplicación del mecanismo de búsqueda urgente a que refiere dicho protocolo.

 

  • En los casos en donde la persona denuncie la comisión del delito de tortura o de los elementos de información con los que cuente la o el agente del Ministerio público, permitan suponer la existencia de dicho delito, se deberá aplicar lo dispuesto por el protocolo homologado para la investigación del delito de Tortura, así como solicitar de manera inmediata la aplicación del Dictamen Especializado Médico Psicológico (Protocolo de Estambul).

 

  • En los casos en que se presente un delito relacionado con violencia sexual, el personal encargado de la investigación deberá aplicar lo dispuesto por el Protocolo de Investigación Ministerial, Pericial y Policial con perspectiva de Género para la Violencia Sexual. CONTINUARÁ

 

Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.comNos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org