COMENTARIO TIEMPO

 

POR TEODORO RENTYERÍA ARRÓYAVE

Para viernes 15 de junio de 2018

 

VIGÉSIMA SEGUNDA PARTE

 

HACIENDA OCOTEPEC. APAN, HIDALGO. Sobre la hipótesis de la Investigación del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, indica:

 

HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN

 

La o el Agente del Ministerio Público deberá analizar la información que se obtuvo de manera inicial exhaustivamente y considerando la circunstancias en las que la víctima u ofendido lleva a cabo su actividad relacionada con la libertad de expresión; y a partir de esta generar las hipótesis de investigación que correspondan.

 

Las hipótesis son conjeturas acerca de lo sucedido que marcarán los pasos a seguir en la investigación. Se elaboran analizando y comparando la información disponible para formular suposiciones sobre lo que pudo haber ocurrido, seleccionando la explicación que sea más creíble y posible, de acuerdo a las evidencias preliminares.

 

A partir de estas hipótesis se formularán las líneas de investigación. La o el Agente del Ministerio público deberá siempre agotar la hipótesis de investigación que vincule su trabajo periodístico con la agresión sufrida, a efecto de garantizar una investigación integral de los hechos.

 

ACCIONES INMEDIATAS

 

A partir de la información obtenida, la o el Agente del Ministerio Público establecerá las acciones inmediatas necesarias para garantizar los derechos de las víctimas, en especial aquellas que deban de realizarse con la finalidad de garantizar su vida e integridad personal, entre ellas:

 

  • De acuerdo a la situación de riesgo, se deberá informar a la víctima u ofendido de manera clara y oportuna sobre la existencia del Mecanismo de Protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

 

Dicha explicación deberá contener cuando menos cuales son las competencias y estructura del Mecanismo, tipos de procedimientos, datos de contacto y ubicación, así como los tipos de medidas de protección con las que cuenta.

 

En caso urgente, la o el agente del Ministerio Público, previo consentimiento informado de la víctima u ofendido, podrá hacer la canalización inmediata vía telefónica con el personal del Mecanismo a fin de garantizar su vida e integridad personal.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la o el Agente del Ministerio Público, dictará aquellas medidas cautelares que correspondan de acuerdo a la situación de riesgo de la víctima u ofendido. CONTINUARÁ

 

Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.comNos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org