COMENTARIO A TIEMPO

 

Por Teodoro Rentería Arróyave

Para el martes 29 de mayo de 2018

 

NOVENA PARTE

 

ACAPULCO, GUERRERO. Sobre el Inicio de la Investigación-Conocimiento del Delito del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, también se refiere a “Turno al Área Especializada” de la siguientes manera:

 

TURNO AL ÁREA ESPECIALIZADA

 

En aquellos casos en que la o el agente del Ministerio Público que recibe la noticia criminal no se encuentre adscrito al área especializada en investigación de delitos cometidos contra la libertad de expresión, este deberá realizar aquellas diligencias inmediatas de conformidad con el presente protocolo y después remitirá la carpeta de investigación a dicha área especializada.

 

Todos los agentes del Ministerio Público están obligados a recibir las denuncias y/o querellas que les sean presentadas por  independientemente de la competencia por fuero o materia.

 

DE INVESTIGACIÓN

3.- ESTRATEGIA

 

2.1 DEFINICIÓN DE LA ESTRATEGIA

 

Una vez iniciada la carpeta de investigación, la o el agente del Ministerio Público deberá analizar de manera inmediata toda la información con la cuenta  con la finalidad de generar una estrategia de investigación.

 

2.2 CONTENIDO DE LA ESTRATEGIA

 

Para el efecto de determinar el contenido de la estrategia de investigación, la o el agente del Ministerio Público considerará, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes cuestionamientos que le permitan perfilar la investigación:

 

Respecto del momento de tomar la declaración de la víctima u ofendido:

 

  • ¿Cuál es la actividad de la víctima u ofendido?
  • ¿Existió alguna amenaza previa? Y en su caso, ¿existió una denuncia al respecto? ¿ante que autoridad se realizó?
  • ¿En qué condiciones físicas o psicológicas se encuentra la víctima u ofendido?
  • ¿Requiere asistencia médica o ayuda emocional?
  • ¿Existen víctimas indirectas o potenciales?
  • ¿Es posible identificar algún factor de riesgo para la vida o integridad física de las víctima u ofendido?
  • ¿Es necesario dictar medidas cautelares?
  • ¿Es necesario notificar al Mecanismo de Protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas?
  • ¿Es necesario notificar a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas?
  • ¿Pertenece a un grupo en situación de vulnerabilidad?
  • ¿Pertenece a una comunidad indígena?
  • ¿Es de nacionalidad extranjera?
  • ¿Es una persona migrante?
  • ¿Es una persona adulta mayor que requiera asistencia especial?
  • ¿Es necesaria la aplicación de una perspectiva de género?
  • ¿Fue víctima de alguna agresión sexual? CONTINUARÁ

 

Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.comNos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org