COMENTARIO A TIEMPO
Por Teodoro Rentería Arróyave
Para el lunes 28 de mayo de 2018
DÉCIMA OCTAVA PARTE
ACAPULCO, GUERRERO. Ahora vamos a entrar a otra de las partes básicas del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, nos referimos al Inicio de la Investigación- Conocimiento del Delito, mismo que al respecto mandata:
2.- INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
CONOCIMIENTO DEL DELITO
La investigación inicia con la noticia criminal en la que se señale una conducta delictiva contra algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecte, limite o menoscabe el derecho a la información o a la libertad de expresión, de la cual puede conocer el Ministerio Público a través de:
- Denuncia de la víctima u ofendido, de cualquier persona, organismo de derechos humanos, nacional o internacional, u organizaciónde la sociedad civil.
- De oficio a partir de los informes policiales, vistas de jueces, o cualquier comunicación de cualquier autoridad.
- Cualquier otro medio de información que dé a conocer la comisión de un delito.
CALIFICACIÓN INICIAL
Cuando la o el agente del Ministerio Público recibe la noticia criminal deberá analizar la información a su alcance y determinar si los hechos de su conocimiento constituyen un delito y, en su caso, determinar si este debe de ser investigado de oficio o por querella del ofendido de acuerdo a lo establecido en la ley correspondiente
En aquellos casos en los que se identifique una conducta delictiva que deba de ser investigada de oficio o en los delitos de querella en los que se cuente con la denuncia del ofendido, la o el agente de Ministerio Público dará inicio a la carpeta de investigación y calificará de manera preliminar los hechos de su conocimiento.
Cuando de conformidad con la legislación aplicable, se requiera de querella del ofendido para el inicio de una carpeta de investigación y la noticia criminal se haya recibido por información distinta a la denuncia del ofendido, la o el agente del Ministerio Público generará un registro administrativo y recabará toda la información que se encuentre a su alcance, para que en caso de que se presente la querella correspondiente se tome en consideración dicha información en la carpeta de investigación correspondiente.
En caso que los hechos denunciados no constituyan una conducta punible por la ley penal, la o el agente del ministerio Público deberá de abstenerse de investigar y dictará el acuerdo de abstención de investigación. CONTINUARÁ
Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.comNos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org