Artículo 8.- La Federación a través de su representante legal que es el Presidente, podrá adquirir o aceptar en donación por legado toda clase de bienes por cualquier título, sea oneroso o gratuito. Los actos desarrollados en este sentido por el Presidente serán informados al Consejo Directivo.
El Presidente está facultado para celebrar toda clase de convenios y contratos civiles, mercantiles y laborales, y todos aquéllos que fueran necesarios para el desarrollo de las actividades de la Federación.

 

Artículo 9.- Los Fondos de la Federación son indeterminados y estarán integrados:

a).- Con las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados. b).- Los ingresos que pudieran obtenerse por cualquier título lícito. c).- Por las donaciones que reciba.