COMENTARIO A TIEMPO
Por Teodoro Rentería Arróyave
Para viernes 20 de abril de 2018
SEGUNDA PARTE
Previa a la reunión comida de trabajo de nuestro Club Primera Plana de esta semana, en la que el invitado especial fue el maestro en Derecho, Ricardo Sánchez Pérez de Pozo, Fiscal Especial para la Atención de los Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, nos fue entregado el Protocolo Homologado, mismo que será de estricto cumplimiento de los agentes del Ministerio Público federal y del fuero común, con el propósito de enfrentar dichos graves actos contra el periodismo nacional. Continuamos:
“El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, DOF, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, a través de la cual se determinó la transición al Sistema de Justicia Penal Adversarial.
El 25 de junio de 2012, se publicó en el DOF la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, cuyo objeto es establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las medidas de prevención, medidas preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo y crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.
De igual forma, el 08 de octubre de 2013, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que las autoridades federales pueden conocer de los delitos del fuero común cometidos contra periodistas, o bien que afecten limiten o menoscaben el derecho a la información, la libertad de expresión o imprenta.
El 05 de marzo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, CNPP, el cual establece en su artículo 21 la posibilidad de que la Procuraduría General de la República ejerza la facultad de atracción de los delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
Bajo esta tesitura, resulta esencial la prevención e investigación de los delitos que afectan el derecho a la libertad de expresión, ya que este derecho ha sido catalogado como la piedra angular de una sociedad democrática y como condición esencial para que ésta se encuentre suficientemente informada. Su contendido se traduce en un derecho funcionalmente central del Estado y tiene una doble faceta: por un lado, asegura a las personas espacios esenciales para el despliegue de su autonomía y, por otro, goza de una vertiente pública, colectiva o institucional que lo convierte en una pieza básica para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa. CONTINUARÁ.
Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.comNos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org