COMENTARIO A TIEMPO

Por Teodoro Rentería Arróyave

Para jueves 19 de abril de 2018

 

PRIMERA PARTE

 

El siguientes es el “PROTOCOLO HOMOLOGADO DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN”, que en base a las exigencias del Gremio Periodístico Organizado de México ha presentado la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República, PGR, y en forma directa la Fiscalía Especial encargada de atender dichos delitos, misma que encabeza el joven maestro en derecho, Ricardo Sánchez Pérez de Pozo, documento que a partir de ahora, vamos a dar a conocer en varias entregas, porque sólo así nos daremos cabal cuenta de su dimensión y alcance. Nos ahorramos el índice:

Su PRESENTACIÓN, esta dividida en los siguientes artículos.

 

El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

 

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

 

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la  Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

 

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

 

Según lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente Varios 912/2010, todas las autoridades que no ejercen funciones jurisdiccionales están obligadas a interpretar los derechos humanos de la manera en que más favorezca a la persona humana, siguiendo para tal efecto el principio pro persona, cuyo contenido y alcance se encuentra definido en el párrafo segundo del artículo primero de la norma fundamental.

 

En el mismo sentido, el máximo Tribunal Constitucional de nuestro país, en la Contradicción de Tesis 293/2011, señaló que en el artículo primero de la Constitución se encuentra el “parámetro de regularidad constitucional” mismo que se compone por todas las normas en materia de Derechos Humanos, sin importar si su fuente se encuentra en la Carta Magna, o en un tratado internacional, siendo obligación de todas las autoridades del Estado mexicano observar este parámetro, de manera que los actos que se emitan con motivo del ejercicio de sus funciones sean coherentes con dicho contenido . CONTNUARÁ.

 

Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx,teodororenteriaa@gmail.comNos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org